La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal, que tiene como funciones genéricas dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo, desempeñándose como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales; recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, las declaraciones de intereses establecidas por la Ley 20.880; y llevar el registro municipal al que se refiere el artículo 6° de la Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
De la secretaría Municipal dependerá la Oficina de Partes u Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS); la Oficina de Decretos y Transcripciones; la Oficina de Gestión de Archivos, Documentos y SIAPER y la Oficina de Fortalecimiento de la Participación Ciudadana.
Lunes a Viernes de 09:00 A 14:00 horas y de
15:00 a 17:00 Horas.