La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal, que tiene como funciones genéricas dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Consejo, desempeñándose como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales; recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, las declaraciones de intereses establecidas por la Ley 20.880; y llevar el registro municipal al que se refiere el artículo 6° de la Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
De la Secretaria Municipal dependerá la Oficina de Partes u Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS); la Oficina de Decretos y Transcripciones; la Oficina de Gestión de Archivos, Documentos y SIAPER y la Oficina de Fortalecimiento de la Participación Ciudadana.
Funciones y Servicios
Desarrollar las actividades específicas que le asigne la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo.
Cumplir las funciones que le asigne la Ley 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias y sus modificaciones.
Actuar como Ministro de Fe para los efectos establecidos en el Artículo 17 inciso segundo del Código del Trabajo y certificar que las copias son fieles a los originales, de los decretos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones municipales y en todas las actuaciones municipales.
Transcribir las resoluciones del Alcalde, acuerdos del Concejo, de los comités, velar por su cumplimiento y mantener un archivo de tal documentación.
Redactar los oficios, decretos, circulares y comunicaciones externas que se le encomienden.
Elaborar y redactar material informativo general.
Velar por el cumplimiento y dar aplicación cabal a las normas contenidas en el decreto Ley N°799, que sean de competencia municipal, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República.
Cumplir las funciones que le asigne la Ley 20.500, sobre asociación y participación ciudadana en la gestión pública.
Fiscalizar los plazos fijados en las Resoluciones y Decretos Alcaldicios. Sin perjuicio del control que competa a las unidades que, de acuerdo con el propio decreto o resolución, deben fiscalizar el cumplimiento de éstos.
Mantener un índice correlativo de los decretos exentos y no exentos de registro en la Contraloría General de la República.
Distribuir copias de Decretos, Reglamentos, Ordenanzas, Resoluciones, Órdenes de Servicios Circulares y otros a quienes corresponda.
Integrar las comisiones y comités que el Alcalde y los reglamentos determinen.
Coordinar y supervigilar el funcionamiento de las unidades de su dependencia.
Cumplir con las funciones que otras disposiciones legales le asignan