El Concejo Municipal es un organismo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones dadas por ley. Está integrado por seis concejales, elegidos en votación directa de conformidad a la ley. Es presidido por el alcalde y en su ausencia por el concejal presente que haya obtenido, individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establecido por el Tribunal Electoral Regional. El secretario municipal, o quien lo subrogue, desempeña las funciones de Ministro de Fé del Concejo. El Concejo determinará las normas necesarias para su funcionamiento interno. El Concejo tiene las atribuciones y funcionamiento señalados en el artículo 71 y siguientes de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.