La Municipalidad de El Quisco, en cumplimiento de la sentencia pronunciada en causa RIT T-14-2023, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, ofrece públicas disculpas a doña María Cristina Boin Carrasco, por los actos que vulneraron su derecho a la integridad psíquica y su garantía de indemnidad.
La autoridad comunal manifiesta su total rechazo a cualquier conducta que lesione los derechos fundamentales de las personas y mantiene su compromiso con la promoción y defensa de los mismos.
Al efecto, se transcribe la parte resolutiva de la sentencia:
“Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 67, 69, 162, 168, 420, 446 y siguientes, 452, 453 y siguientes, 485 y siguientes 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo y artículo 19 de la Constitución Política de la República, Ley 18883, Ley 19378 y demás normas pertinentes, SE RESUELVE:
I. Que SE RECHAZA la excepción de caducidad deducida por la denunciada.
II. Que SE ACOGE ÍNTEGRAMENTE la denuncia de tutela de derechos fundamentales y demanda de indemnización por daño moral, deducida por doña MARÍA CRISTINA BOIN CARRASCO en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO, ambos ya individualizados en lo expositivo. En consecuencia se declara:
a) Que la denunciada ha vulnerado el derecho a la integridad psíquica y la garantía de indemnidad de la actora.
b) Que se ordena el cese inmediato de las conductas de acoso laboral ejercidas por la denunciada en contra de la denunciante, bajo apercibimiento de multa de cincuenta unidades tributarias mensuales.
c) Que la denunciada deberá reintegrar de forma inmediata a la denunciante a sus funciones de Coordinadora de Clínicas Móviles y de Encargada del Programa de Participación Ciudadana, bajo apercibimiento de multa de cincuenta unidades tributarias mensuales.
d) Que además la denunciada deberá pedir disculpas públicas a la actora conjuntamente con copia de la parte resolutiva de esta sentencia en la página web de la denunciada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo.
e) Que la denunciada deberá llevar a efecto, una capacitación sobre respeto a las garantías fundamentales, con particular énfasis en la prevención de conductas de acoso laboral e igualdad de oportunidades en el empleo, de a los menos dos horas, en día y horario hábil, dentro del plazo de un mes de ejecutoriada la presente sentencia, dirigidas a todo el personal que trabaje en la Ilustre Municipalidad de El Quisco, con asistencia obligatoria del Alcalde y todas las jefaturas de Departamentos y Direcciones. Dicha capacitación será impartida a costa de la denunciada, debiendo registrarse la asistencia de los participantes. De lo anterior, deberá levantarse acta y remitirla a este Tribunal para constancia de cumplimiento, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo.
III. Que SE ACOGE la acción de indemnización de perjuicios por daño moral, condenándose a la denunciada a pagar a la actora la suma de $9.951.060.-
IV. Que se condena en costas a la denunciada, regulándose las personales en $800.000.- (ochocientos mil pesos).”
El Quisco, mayo de 2024