Secretaria Municipal
Sra. Yolanda Marlene Catalán Marín
Secretaria Municipal
La secretaría municipal tiene como funciones dirigir las actividades de secretaría administrativa del/la
alcalde/sa y del concejo, desempeñándose como ministro de fe en todas las actuaciones municipales;
y llevar el registro municipal al que se refiere el artículo 6° de la Ley N°19.418, sobre Juntas de Vecinos
y demás Organizaciones Comunitarias.
La secretaría municipal tendrá bajo su cargo, la oficina de gestión de archivos y documentos; la oficina
de decretos y transcripciones; oficina de partes u oficina de información, reclamos y sugerencias
(OIRS); la oficina de organizaciones comunitarias, la biblioteca y la oficina de Concejo Municipal.
Artículo 14°: Secretaría Municipal deberá cumplir, además, las siguientes funciones:
- Desarrollar las actividades específicas que le asigne la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
- Dirigir las actividades de secretaría administrativa del/la alcalde/sa y del concejo
municipal.
- Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y
recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses
establecida por la Ley N° 18.575.
- Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.418, sobre
Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
- Desarrollar las actividades específicas que le asigne la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del concejo.
- Cumplir las funciones que le asigne la Ley N°19.418, sobre juntas de vecinos/as y demás
organizaciones comunitarias y sus modificaciones.
- Actuar como ministro de fé para los efectos establecidos en el Artículo 177° inciso segundo
del Código del Trabajo y certificar que las copias son fieles a los originales, de los decretos,
reglamentos, ordenanzas y resoluciones municipales y en todas las actuaciones municipales.
- Transcribir las resoluciones del/la alcalde/sa, acuerdos del concejo, de los comités, velar por
su cumplimiento y mantener un archivo de tal documentación.
- Redactar los oficios, decretos, circulares y comunicaciones externas que se le encomienden.
- Cumplir las funciones que le asigne la Ley N°20.500, sobre asociación y participación
ciudadana en la gestión pública.
- Fiscalizar los plazos fijados en las resoluciones y decretos alcaldicios. sin perjuicio del control
que competa a las unidades que, de acuerdo con el propio decreto o resolución, deben
fiscalizar el cumplimiento de éstos.
- Mantener un índice correlativo de los decretos exentos y alcaldicios.
- Distribuir copias de decretos, reglamentos, ordenanzas, resoluciones, órdenes de servicios
circulares y otros a quienes corresponda.
- Integrar las comisiones y comités que el/la Alcalde/sa y los reglamentos determinen.
- Oficiar como ministro de fe en el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, y
Consejo de Seguridad Pública.
- Cumplir con las funciones que otras disposiciones legales le asignan.
- Coordinar y supervigilar el funcionamiento de las unidades de su dependencia.
- Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza
de sus funciones y que estén dentro del Marco Legal.