Artículo 16°: La Oficina de Decretos y Transcripciones tiene por objetivo confeccionar, transcribir y
registrar los decretos, resoluciones, órdenes de servicios y otros de acuerdo a los antecedentes del
acto y ajustarlo a las normas vigentes.
Sus funciones específicas son las siguientes:
- Confeccionar los decretos, resoluciones, órdenes de servicios y otros.
- Transcribir los originales de los decretos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones.
- Fiscalizar los plazos fijados en las resoluciones y decretos alcaldicios. Sin perjuicio del control
que competa a las unidades que, de acuerdo con el propio decreto o resolución, deben
fiscalizar el cumplimiento de éstos.
- Mantener un índice correlativo de los decretos exentos y no exentos de registros por la
Contraloría General de la República.
- Distribuir copias de ordinarios y decretos alcaldicios, reglamentos y ordenanzas a quienes
corresponda.
- Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza
de sus funciones y que estén dentro del Marco Legal.