Artículo 20°: A la Oficina del Concejo Municipal, le corresponden las siguientes funciones:
- Transcribir las actas de concejo municipal y reuniones de comisiones
- Confeccionar citaciones de las reuniones de concejo y comisiones.
- Efectuar el control de los plazos de las solicitudes realizadas por el concejo municipal.
- Recibir y coordinar invitaciones e información dirigida a los/las concejales/as.
- Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura, de acuerdo a la naturaleza
de sus funciones y que estén dentro del Marco Legal.