Objetivo:
Busca erradicar toda forma de discriminación arbitraria, promover la equidad en
cuanto a participación ciudadana y la igualdad real y efectiva de los distintos
grupos e intereses sociales existentes en la comuna. Destacándose que será
aplicable a toda persona que se encuentre en la comuna.
¿Qué es la discriminación arbitraria?
Toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable y
que cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de derechos
fundamentales -del artículo 19 de la CPR- o en TT.II. y en particular cuando se
funden en motivos como la etnia, la nacionalidad, situación socioeconómica,
idioma, ideología política, religión, creencia, sindicalización o falta de ella,
sexo, maternidad, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad,
filiación, apariencia, enfermedad o discapacidad.
Políticas municipales
El municipio mantendrá oficinas de atención respectivas, tales como de Inclusión
y Diversidad, etc., las que prestarán asistencia jurídica a víctimas de
discriminación arbitraria de escasos recursos. Asimismo, creará una mesa de
trabajo enfocada en crear, fomentar y ejecutar estrategias de desarrollo local
inclusivo, orientará e informará a las víctimas de discriminación arbitraria
acerca de la acción judicial del mismo nombre, procurará un trato preferente en
la atención de personas en situación de diversidad funcional, proceso
gestacional, mayores, etc., en toda tramitación presencial municipal. Impartirá
charlas socioeducativas referentes al tema, con enfoque de género y perspectiva
de derechos humanos, fortalecerá la inclusión social a través de actividades
conmemorativas referentes para grupos de inclusión, mantendrá personal de
atención al público capacitado en lengua de señas, establecerá señaléticas de
oficinas municipales en lenguas originarias, creole y braille y promoverá
inclusión en cuanto a cupos laborales para grupos protegidos/vulnerables.
Inspectores municipales, quienes serán capacitados a través de charlas de DIDECO.
Asimismo, la supervigilancia de estas disposiciones.
a) Impedir el ingreso de una persona o grupo a establecimientos públicos o
privados de acceso público por los motivos ya referidos (etnia, orientación
sexual, etc.)
b) No atender o restringir la adquisición de bienes y/o servicios a una persona o
grupo, en establecimientos abiertos al público por los motivos referidos.
c) Demorar injustificadamente la prestación de atención o servicio orientado a
lograr que una persona o grupo se retire de un determinado lugar o con el sólo
fin de humillarla/s o menoscabarla/s, por los motivos referidos.
d) Hacer comentarios humillantes, degradantes y/o discriminatorios sobre los
motivos referidos.
- 1 a 5 UTM: Artículos 4°, 5°, 10° y 12°. Sin perjuicio que los JPL podrán conmutar
la multa por trabajo comunitario. - Investigación sumaria o sumario administrativo: En cuanto a la responsabilidad
que le cupiere si el acto de discriminación arbitraria se atribuye a funcionario
municipal (contra quien sea). - Respecto de publicidad y propaganda instalada en bienes nacionales de uso público
que atenten o vulneren la dignidad de las personas en razón de los motivos ya
referidos, ésta será sancionada con multa de 1 a 5 UTM, sin perjuicio del
ejercicio eventual de una acción de no discriminación arbitraria.
El propietario/a, administrador/a o encargado/a de establecimiento abierto a
público, no podrá colocar o instalar carteles, anuncios u otros elementos de
publicidad alusivos de la propia actividad, consignando mensajes discriminatorios
en los términos de esta ordenanza.
Juzgado de Policía Local o justicia ordinaria.
A partir de su publicación en la página web de la I.M. de El Quisco. Y en tanto
la creación de oficinas especializadas no se contemple en el reglamento de
organización interna, el conocimiento y ejecución de la ordenanza quedará a cargo
de DIDECO.