
¿En qué consiste la ordenanza?
Previene y sanciona toda conducta de acoso callejero y/o manifestación ofensiva
que atente contra la honra, la dignidad, integridad psicológica y otros derechos
fundamentales de las personas, sin que medie consentimiento del o la ofendido
(a).
¿Dónde se aplica?
Para que dichas acciones se enmarquen en el contenido de esta ordenanza, deben
ejecutarse en espacios públicos, de libre acceso al público, dependencias de
edificios municipales, igualmente será aplicable a personas u ocupantes de
vehículos estacionados o no o que ejecuten o laboren en obras públicas o privadas
en proceso de edificación o en edificios y que puedan percibirse desde la vía
pública.
Es necesario conocer qué se entiende por:
toda práctica de connotación sexual no consentida
en contra de una o más personas (en los lugares ya descritos en párrafo
anterior), tales como silbidos, comentarios o gestos obscenos, piropos,
persecución a pie o en vehículo, arrinconamiento, captación de imágenes, videos o
cualquier otro registro audiovisual (en los lugares ya descritos).
toda expresión verbal o física que signifique
agraviar, denostar o humillar a una persona, particularmente cuando el o la
infractor (a) se valga de improperios o gestos, o bien burlándose de las
características e impedimentos físicos, raza, orientación sexual, religiosa o
política del o la ofendido (a) (en los lugares anteriormente descritos).
toda persona que realiza un acto de acoso callejero y/o
manifestación ofensiva.
toda persona que es víctima de acoso callejero y/o manifestación
ofensiva.
¿Qué conductas serán sancionadas y de qué forma?
Las infracciones que dispone la ordenanza serán sancionadas con multas a
beneficio municipal que irán desde 1 UTM hasta las 5 UTM, sin perjuicio de una
primera amonestación en el caso del acoso callejero, y que, si la conducta
llegase a revestir caracteres de delito, el propio Tribunal u organismo
respectivo, remitirá los antecedentes a la oficina del Ministerio Público que
corresponda.
si es primera vez, se cursará una amonestación. En una
segunda oportunidad, una multa que puede ir desde 1 UTM hasta las 3 UTM. Tercera
vez: multa de 5 UTM.
multa desde 3 hasta las 5 UTM.
multa desde 3 a 5 UTM. Si el cartel es instalado en un bien nacional de uso
público (como calles, postes, etc., y fuese destruido por un 3ro; multa de 0.5
UTM.
Ejemplos de conductas prohibidas:
Comentarios e insinuaciones
sexuales, gestos y sonidos obscenos, fotografías o grabaciones capturadas sin
consentimiento, contacto físico indebido y sin consentimiento, persecución o
arrinconamiento, acciones de significación sexual no constitutivas de delito,
etc.
cualquier expresión
verbal o física que signifique agraviar, denostar o humillar a una persona con
motivo de sus características físicas, su etnia, orientación sexual, religiosa o
política.
La Dirección de Seguridad Pública y Carabineros de Chile. Las infracciones serán
cursadas por inspectores municipales o carabineros, los que posteriormente las
denunciarán al Juzgado de Policía Local.
Cualquier persona, ya sea en la Dirección de Seguridad Pública municipal o
directamente en el Juzgado de Policía Local (JPL)(de forma presencial o por otro
medio digital idóneo, como correo electrónico, para identificar a la o el
denunciante. La denuncia debe contener: identificación denunciante, domicilio,
narración del hecho, identificación del infractor o alguna designación clara de
su persona, así como de quienes hubieren presenciado el hecho.
*Si la denuncia se realiza en la D. de Seguridad Pública, esta debe ser remitida
al JPL al día hábil siguiente.
Los hechos denunciados podrán ser acreditados ante el JPL.
90 días corridos después de la publicación del Decreto Alcaldicio. No obstante,
durante el período que va desde su aprobación hasta la publicación del Decreto,
el municipio deberá difundir, educar y promocionar la presente ordenanza.
deberá confeccionar cartel con la frase ’’El Quisco dice no al acoso callejero y a la violencia de género’’. Igualmente deberá
encargarse de su instalación y reposición.