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Principales Funciones y Servicios

  • Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
  • Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.
  • Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ellos al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la Dirección de Control haya tomado conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomara medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la Dirección de Control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la Republica. 
  • Realizar con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el Artículo 92° de la Ley Nº18.695, una presentación en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.
  • Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquel puede requerir en virtud de esta ley.
  • Fiscalizar la administración y registros de inventario de los bienes municipales y mobiliario urbano.
  • Revisar las rendiciones de cuenta.
  • Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos que se desempeñen en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.
  • Atender los requerimientos que le formule la Contraloría General de la Republica, de la que depende técnicamente.
  • Efectuar controles permanentes y sistemáticos a las unidades operativas y administrativas.
  • Realizar comprobaciones de inventarios físicos en forma regular.
  • Efectuar verificaciones sobre los bienes municipales, y que se cuente con los mecanismos de control que aseguren su existencia.
  • Realizar constataciones sobre la correcta imputación de las distintas instancias que contempla el sistema de Contabilidad Gubernamental.
  • Realizar exámenes oportunos a las operaciones económicas y financieras procediendo a representar situaciones que no se enmarquen en el ámbito de la legalidad vigente, y otro que disponga la Dirección.
  • Controlar razonablemente desde el punto de vista presupuestario, contable y legal, los ingresos y egresos municipales y la gestión financiera de la Municipalidad y servicios incorporados.
  • Revisar de manera preventiva o posterior, todo acto municipal de contenido patrimonial superior a 100 UTM. Bajo esta cuantía, deberá efectuar controles aleatorios permanentes.
  • Revisar que los registros contables se ajusten a la normativa sobre administración financiera del Estado, Contabilidad Gubernamental e instrucciones emanadas de la Contraloría General de la República.
  • Supervisar el cumplimiento de las normas de transparencia activa y pasiva que afecten al municipio.
  • Elaborar un plan anual de auditoría interna, basado en los lineamientos de control.
  • Programar, planificar, ejecutar y efectuar el seguimiento de las auditorías de cumplimiento, de gestión, operativas, financieras y de seguimiento que contemple el plan anual.
  • Ejercer la Dirección de la Unidad y demás funciones que le delegue o encomiende el Alcalde.
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