Ornato

Objetivos Generales

  • Mantención de áreas verdes: aseo, riego, corte de césped, labores de jardinería, mantención de mobiliario entre otras actividades necesarias para el espacio.
  • Mantención de arbolado público: podas, extracciones, reposición, mantención a fin de resguardar especies vegetales autóctonas, nativas y endémicas de la comuna.
  • Evaluación y supervisión de áreas verdes y espacio público.
  • Crear espacios consientes con los recursos naturales visibilizando estrategias de sustentabilidad para el diseño y mantención futura, conformando, reparando y mejorando espacios para los usuarios.

Preguntas Frecuentes

No, esta solicitud se debe solicitar el Departamento de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. La poda sin autorización está prohibida dado que si son árboles en Bien Nacional de Uso Público es el municipio quien debe hacerse cargo de ellos.

El periodo de poda va desde mayo hasta agosto. No obstante, se atienden solicitudes durante todo el año.

No es recomendable técnicamente. Sin embargo, por tratarse de zona urbana, se realizan podas de despeje de cables, luminarias, semáforos, señaléticas y desganches durante todo el año.

No. El vecino debe solicitar por escrito a esta unidad la plantación de árboles en la vía pública y es el Inspector Técnico quien determinará la especie más apropiada para ser plantada según cada solicitud y disponibilidad de especies vegetales en el municipio.

El periodo de plantación busca asegurarán el buen desarrollo de la especie. Esta acción contempla el periodo de Mayo – Agosto, es ahí donde las especies se encuentran en estado de dormancia; es decir, una etapa en el ciclo biológico de un organismo en el que el crecimiento, desarrollo y actividad física se suspenden temporalmente. La etapa mencionada, resulta ventajosa para que la planta se adapte al terreno de forma gradual y por lo tanto cuando llegue actividad propia de primavera-verano, exista mayor posibilidad de adaptación al espacio y así también mayor desarrollo biológico adecuado.

El propietario de cada sitio debe hacerse cargo de mantener un cierre verde a una altura máxima permitida de 3.00 mts, según artículo 10 de la ordenanza Local del Plan Regulador comunal vigente.

No plantar especies arbóreas cerca del tendido eléctrico.