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Juzgado de Policía Local

Dirección: Av. Francia N° 011.

Teléfonos: (35) 471101 – 471068, Anexo 719.

 

Horario de Atención:

Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 hrs.

Sábado de 09:00 a 12:00 hrs.

 

Horario de Audiencia con el Juez:

Martes y viernes de 14:00 a 17:00 hrs.

Sábado de 9:00 a 12:00 hrs.

 

 
 
 
JUEZ DE POLICÍA LOCAL
 
Patricio Dorn Ríos
 
 
 
 
 
SECRETARIO JUZGADO
 
Wellington Medina Correa
 
 
 
 
 
 
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
 
Rosario Carmona González
 
                                     
 
 

LAS PRINCIPALES COMPETENCIAS DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL
 
·         Infracciones a la Ley del Tránsito (18.290)
·         Infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza
·         Infracciones a las Ordenanzas Municipales
·         Infracciones a la Ley de Rentas Municipales (Decreto 3.063)
·         Leyes especiales No señaladas (bosques, pesca y caza)
·         Ley de Alcoholes Nº 18.814. Infracción a los artículos 114 y 117, consumo alcohol en la vía pública y manifiesto estado de ebriedad
·         Infracciones a la Ley de Co-propiedad (19.537)
·         Infracciones a la Ley del Consumidor (19.496)
·         Infracciones a la Ley de Votaciones y Escrutinios (18.700)
·         Infracciones a la Ley de Vigilantes Privados

INFRACCIONES A LA LEY DE TRANSITO
 
¿Cuáles son las formas de pago?
Efectivo, Tarjetas de Crédito: Visa - Magna – MasterCard- Diners Club
No se aceptan cheques para el pago de infracciones.
 
¿Todas las otras faltas pueden ser canceladas anticipadamente y tener derecho al 25 % de rebaja?
NO, las faltas que pueden ser canceladas anticipadamente, deben corresponder a materia relacionadas con la Ley de Tránsito, que no estén clasificadas como GRAVISIMA y tampoco aquellas en que existan colisiones o atropellos.
 
¿Puedo pagar en forma adelantada las faltas gravísimas?
NO, las faltas calificadas como gravísimas no pueden ser canceladas en forma anticipada, deben ser canceladas en cajas de la tesorería Municipal previa orden escrita por el Juzgado de Policía Local correspondiente.
 
¿Cómo es el procedimiento para pagar en forma anticipada?
• El infractor debe concurrir personalmente al Juzgado de Policía Local, con la cédula de identidad del denunciado y el original de la boleta de citación del funcionario de Carabineros, Inspectores Municipales o Fiscalizadores del Ministerio de Transporte, más una fotocopia de ésta.
• El pago sólo podrá ser recibido dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la boleta de citación. La fecha de emisión corresponde a la fecha en que le cursaron la infracción no la fecha en que el infractor esta citado al tribunal.
• Posteriormente el infractor debe concurrir a la unidad de Carabineros, Ministerio de Transportes o Dirección de Inspección según corresponda para retirar sus documentos.
 
¿Dónde se cancela este tipo de infracción?
Si existe retención de documentos, y con el objeto de poder recuperarlos, sólo debe cancelar en el Juzgado de Policía Local, ubicado en Avda. Francia Nº 011, El Quisco, en los siguientes horarios:
Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 hrs.
 
¿Qué debo hacer si no deseo cancelar en forma anticipada?
Debe concurrir el día de la citación al juzgado que fue citado, donde previa audiencia con el magistrado deberá cancelar en las cajas de Tesorería Municipal la multa correspondiente.
 
¿Que debo hacer si no concurro el día de la citación?
Debe a la brevedad acercarse al juzgado correspondiente explicando las razones de su no presentación en la fecha anterior.
 
¿Cómo debo proceder en caso de tener una infracción que no está relacionada con la Ley de Tránsito?
Al igual que en las infracciones anteriores usted debe concurrir al juzgado que fue citado y hablar con el Juez quién dará la orden por escrito para cancelar la multa correspondiente en Tesorería Municipal. En todas las infracciones que no tienen relación con la Ley de Tránsito el procedimiento es similar, además no se considera el pago anticipado.
 
¿Cómo debo proceder si considero que la infracción de la cual soy objeto no corresponde?
Al momento de comparecer al juzgado Usted debe hacer sus descargos por considerar que la infracción por la cual fue citada no corresponde, es importante que todos los descargos estén respaldados por pruebas que permitan al Juez comprobar su veracidad.