Secretaría Municipal

La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal, que tiene como funciones genéricas dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Consejo, desempeñándose como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales; recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, las declaraciones de intereses establecidas por la Ley 20.880; y llevar el registro municipal al que se refiere el artículo 6° de la Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. De la Secretaria Municipal dependerá la Oficina de Partes u Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS); la Oficina de Decretos y Transcripciones; la Oficina de Gestión de Archivos, Documentos y SIAPER y la Oficina de Fortalecimiento de la Participación Ciudadana.

Funciones y Servicios

  • Desarrollar las actividades específicas que le asigne la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación a la constitución y funcionamiento del Concejo.
  • Cumplir las funciones que le asigne la Ley 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias y sus modificaciones.
  • Actuar como Ministro de Fe para los efectos establecidos en el Artículo 17 inciso segundo del Código del Trabajo y certificar que las copias son fieles a los originales, de los decretos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones municipales y en todas las actuaciones municipales.
  • Transcribir las resoluciones del Alcalde, acuerdos del Concejo, de los comités, velar por su cumplimiento y mantener un archivo de tal documentación.
  • Redactar los oficios, decretos, circulares y comunicaciones externas que se le encomienden.
  • Elaborar y redactar material informativo general.
  • Velar por el cumplimiento y dar aplicación cabal a las normas contenidas en el decreto Ley N°799, que sean de competencia municipal, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República.
  • Cumplir las funciones que le asigne la Ley 20.500, sobre asociación y participación ciudadana en la gestión pública.
  • Fiscalizar los plazos fijados en las Resoluciones y Decretos Alcaldicios. Sin perjuicio del control que competa a las unidades que, de acuerdo con el propio decreto o resolución, deben fiscalizar el cumplimiento de éstos.

  • Mantener un índice correlativo de los decretos exentos y no exentos de registro en la Contraloría General de la República.

  • Distribuir copias de Decretos, Reglamentos, Ordenanzas, Resoluciones, Órdenes de Servicios Circulares y otros a quienes corresponda.

  • Integrar las comisiones y comités que el Alcalde y los reglamentos determinen.

  • Coordinar y supervigilar el funcionamiento de las unidades de su dependencia.
  • Cumplir con las funciones que otras disposiciones legales le asignan

Contacto

Lunes a Viernes de 09:00 A 14:00 horas y de

15:00 a 17:00 Horas.

Ir al contenido